TESTIMONIO: VISTO: El proceso inflacionario desatado durante el e- jercicio 2002, con inevitables efectos distorsivos en balances conta- bles e impositivos, como así también en diversos aspectos relaciona- dos con la materia tributario, cuyas derivaciones alcanzarán de mane- ra injusta y desfavorable en especial a contribuyentes comprendidos en los Impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales, entre o- tros gravámenes, y CONSIDERANDO: Que la devaluación y sus efectos conexos, como la inflación, han convertido al peso de curso legal, en sólo una ele- mental moneda de cambio, perdiendo su calidad como mecanismo de medi- ción económica. Que por ende, la inflación en curso agrega valo- res ficticios a los balances contables impositivos, tanto en el re- sultado económico del ejercicio, como en su determinación patrimo- nial, de acuerdo con metodologías y procedimientos vigentes. Que tales procedimientos, si no son corregidos, en el caso del Impuesto a las Ganancias llevan a gravar de manera in- justa y excesiva utilidades no genuinas que, abultadas inflacionaria- mente, llevan el gravamen -en muchos casos- a niveles prácticamente confiscatorios. Que del mismo modo, y además de las diferentes incidencias que pudieren proyectarse a otros impuestos, afectar tam- bién a contribuyentes gravados con el Impuesto a los Bienes Persona- les, quizá exentos con anterioridad, por no alcanzar el mínimo no im- ponible, pero hoy -aunque poseedores de los mismos bienes- deberán tributar, por hallarlos "sobrevaluados", no en virtud del "crecimien- to de su fortuna" sino tan sólo por efectos de la depreciación mone- taria. Que ello alcanzará indiscriminadamente a empre- sas y/o contribuyentes individuales de diferentes niveles. Alcanzar por igual a sociedades, empresas unipersonales de distinto tipo, PYMES, y en especial, actividades agropecuarias que, en muchos casos, verán desmedidamente acrecentados sus activos por el crecimiento de sus insumos, cotizados hoy a valor dólar. Que tal situación - más allá de la inequidad, injusticia y "regresividad" tributaria - implicará extraerle recursos al mercado, con sus inevitables efectos recesivos, dificultando aún más la "ansiada" reactivación económica, y como derivación, la pos- tergación del crecimiento de fuentes de trabajo. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: R E S O L U C I O N Nº 35/02 -------------------------------- ARTICULO 1.- Solicítase al Poder Ejecutivo Nacional, como asimismo, a ------------ las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación, dis- poner lo necesario a fin de que se generen los instrumentos legisla- tivos, como así también las reformas y/o adecuaciones procedimentales y técnicas correspondientes, con el objeto de que se posibilite la a- plicación de índice "antiinflacionario" que permita ajustar los re- sultados económicos y patrimoniales a los fines tributarios, con e- fectos a partir de la iniciación del proceso inflacionario iniciado durante el Ejercicio 2002 y hasta su total dominación.--------------- ARTICULO 2.- Elévese copia de la presente al Poder Ejecutivo Nacional ------------ y a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación.-- ARTICULO 3.- Elévese copia de la presente a los Concejos Deliberantes ------------ de la Provincia de Buenos Aires, a quienes se les reco- mienda adherirse a esta Resolución.---------------------------------- ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.--------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Se- sión Ordinaria, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil dos. FIRMADO: Martín A. Pérez - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRE- TARIO.---------------------------------------------------------------